El 1 de mayo de 2025 ha entrado en vigor la Ley 2/2025, que introduce cambios significativos en la regulación laboral y de Seguridad Social sobre la incapacidad permanente. Esta reforma supone un paso importante hacia la integración laboral de las personas con discapacidad y adapta la normativa española a las exigencias europeas.
1. Adiós a la extinción automática del contrato
Hasta ahora, cuando un trabajador era declarado en situación de incapacidad permanente, el contrato podía extinguirse automáticamente. Con la nueva ley, esta situación cambia:
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El trabajador podrá solicitar adaptaciones razonables en su puesto.
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Si no es posible, la empresa deberá valorar su traslado a un puesto vacante compatible.
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Solo si no se logra ninguna de estas opciones, el contrato se extinguirá.
2. Más compatibilidad entre pensión y empleo
La reforma del artículo 174.5 TRLGSS establece que:
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La pensión de gran incapacidad o incapacidad permanente absoluta se suspenderá si el trabajador vuelve a un empleo incompatible.
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En incapacidad permanente total, la pensión se suspenderá si se realizan las mismas funciones que originaron la incapacidad; será compatible si se desempeñan funciones distintas.
3. Cambios en el lenguaje legal
Se sustituyen los términos “gran invalidez” por “gran incapacidad” y “invalidez no contributiva” por “incapacidad no contributiva”, adaptando así el lenguaje a la Constitución y a una visión más inclusiva.
4. Procedimientos más rápidos
En caso de extinción de contrato por incapacidad, el procedimiento judicial será urgente y con tramitación preferente.
5. Próximos pasos
El Gobierno tiene seis meses para proponer nuevas medidas que mejoren la compatibilidad entre el cobro de pensiones y el trabajo.
Conclusión:
La Ley 2/2025 no solo introduce ajustes legales, sino que supone un cambio de mentalidad: favorecer la continuidad laboral de las personas con incapacidad permanente, siempre que sea posible, y ofrecerles más opciones para mantenerse activas en el mercado de trabajo.



