En el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores se establece que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad”, por tanto, la normativa laboral concede a los empresarios una cierta capacidad de control sobre sus trabajadores durante el desempeño de sus funciones.
Esta capacidad de control puede realizarse, pero siempre dentro de unos límites, tal y como establece el propio articulo 20.3 cuando remarca que debe respetarse la dignidad del propio trabajador.
Sin duda, el posicionamiento de un trabajador es una información de carácter personal y que se encuentra especialmente protegida por nuestra normativa, incluso constitucionalmente. En este sentido, el artículo 18.4 de la Constitución especifica “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Por ello, para que un empresario pueda geolocalizar durante su jornada laboral a un trabajador, este debe de dar su consentimiento expreso y debe conocer previamente que uso se hará de esta información. Este consentimiento y conocimiento previo son requisitos imprescindibles, y así lo recoge la jurisprudencia del Tribunal Constitucional SSTC 254/1993 y 292/2000.
Tal y como establece esta jurisprudencia esta geolocalización solo puede realizarse siempre que sea proporcional y su configuración sea adecuada e idónea para el fin que se quiere perseguir, es decir, que los datos que el empresario pudiera recoger con la geolocalización deben de ceñirse a una necesidad por parte del empresario. Por ejemplo, para hacer el seguimiento de la entrega de pedidos no sería necesario conocer la geolocalización de todos los desplazamientos, únicamente si la entrega se ha hecho. Por tanto, geolocalizar al trabajador durante toda su jornada laboral no sería ni proporcional ni idóneo a la necesidad empresarial.
Por último, hay que señalar que el Tribunal Supremo en su sentencia STS 163/202, establece la prohibición que la empresa pueda geolocalizar a un trabajador a través de su propio teléfono móvil, es decir, que en caso de realizar una geolocalización esta debe realizarse en un dispositivo de la empresa y que no pertenezca al trabajador.




Un comentario
Hola, esto es un comentario.
Para empezar a moderar, editar y borrar comentarios, por favor, visita en el escritorio la pantalla de comentarios.
Los avatares de los comentaristas provienen de Gravatar.