Teletrabajo y cortes de luz o internet ¿computan como tiempo efectivo de trabajo?

Imagen de unas manos protegiendo un Opel Astra de juguete de color naranja.

Actualmente hay cierto número de empresas y profesionales que realizan sus funciones desde su propio domicilio. Esta nueva modalidad de trabajo ha planteado muchos interrogantes prácticos sobre la relación entre empresa y trabajador, como por ejemplo los costes, el control sobre la actividad del trabajador etc.

Una duda recurrente es que ocurre cuando hay un corte de internet o de luz que no sea responsabilidad del trabajador. Todo el tiempo que no ha trabajado, ¿deberá recuperarlo?

En su sentencia 104/2021 de 10 de Abril, la Sala Social de la Audiencia Nacional estableció que debe computarse este lapso de tiempo entre el corte del suministro y su reanudación como tiempo efectivo de trabajo.

En la propia sentencia, establece “que, caso de producirse dentro de la jornada prestada en teletrabajo incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, por ser imprescindibles para la misma, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a las personas trabajadoras, la empresa compute el tiempo que dure aquél como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia”.

Es decir, que como decíamos anteriormente ese lapso de tiempo computará como tiempo efectivo de trabajo, pero el trabajador deberá aportar justificación que el corte del suministro por parte de la propia compañía suministradora eximiendo así al trabajador de toda responsabilidad al respecto.

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