Con carácter general, la recomendación es tener pérdidas durante los últimos 3 trimestres. Ello puede demostrarse, por ejemplo, con las declaraciones trimestrales del IVA. Ahora bien, puede darse el caso que una empresa realice un despido por causas objetivas en base a sus cuentas anuales, pongamos por ejemplo de los últimos 3 años ¿seria legal este despido por causas objetivas?
De acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial «para apreciar la concurrencia de las causas económicas del despido objetivo basta en principio con la prueba de pérdidas en las cuentas y balances de la sociedad titular de la empresa».
La ley no exige que las cuentas de la sociedad estén auditadas o que se hayan depositado en el Registro Mercantil para que surtan efectos probatorios. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 2 de octubre de 2014 por lo que se refiere a las cuentas de pérdidas y ganancias que forman parte de la contabilidad de la empresa, señala que el mero defecto de reconocimiento o incluso la impugnación de aquel documento, no sirve por sí solo para privarlo del valor probatorio que le es propio.
Si las cuentas anuales están redactadas conforme a las exigencias legales, auditadas en su caso, y depositadas en el Registro Mercantil gozan de presunción «iurus tantum» de veracidad.
Por tanto, si las cuentas anuales son correctas y están redactas conforme a la legislación mercantil, son un medio suficiente que podría justificar un despido por causas objetivas.



