El pasado 24 de julio de 2025 se aprobó la Ley 5/2025, que introduce una profunda reforma en el sistema legal español en materia de responsabilidad civil en accidentes de circulación y en el régimen de solvencia y supervisión de las entidades aseguradoras.
La norma transpone la Directiva (UE) 2021/2118, refuerza la protección a las víctimas y actualiza el marco normativo del sector asegurador. Además, crea un nuevo seguro obligatorio para vehículos personales ligeros, como los patinetes eléctricos, que cada vez tienen más presencia en la movilidad urbana.
En este artículo repasamos las principales claves de la reforma.
Objetivos principales de la Ley 5/2025
La nueva regulación persigue cuatro grandes metas:
- Adaptar el derecho español a la normativa europea sobre seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos.
- Mejorar la protección a los perjudicados en accidentes de tráfico, incorporando las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración.
- Reforzar la seguridad jurídica en materia de datos personales, especialmente en relación con la gestión del seguro obligatorio.
- Actualizar la supervisión de aseguradoras, garantizando la idoneidad de sus órganos de gobierno y la existencia de planes preventivos de recuperación financiera.
Ampliación del concepto de vehículo a motor
Una de las principales novedades es la ampliación del concepto de “vehículo a motor” y de “hecho de la circulación”:
- Se elimina la necesidad de contar con autorización administrativa para que un vehículo sea considerado “a motor”.
- Se incluyen los ciclomotores de dos ruedas L1e-B y determinadas bicicletas con motor auxiliar capaces de superar los 45 km/h.
- Se establecen excepciones para vehículos en fabricación o transporte como mercancía, que no entran en la categoría de “hecho de la circulación”. Para ellos se crea un nuevo seguro obligatorio de responsabilidad civil profesional.
Nuevo seguro obligatorio para vehículos personales ligeros
La ley introduce un seguro obligatorio específico para vehículos personales ligeros que no se consideran vehículos a motor, pero que ya forman parte habitual del tráfico urbano.
Entre ellos se encuentran:
- Patinetes eléctricos.
- Bicicletas con asistencia al pedaleo.
- Otros medios de movilidad personal.
Con esta medida se busca garantizar la cobertura de daños a terceros en caso de accidente, aportando seguridad tanto a usuarios como a peatones.
Refuerzo de la protección a las víctimas
La reforma también amplía las garantías para los perjudicados en accidentes de circulación, especialmente en casos de aseguradoras insolventes:
- El Consorcio de Compensación de Seguros asumirá la indemnización cuando el vehículo causante esté asegurado en una entidad insolvente del Espacio Económico Europeo y el perjudicado resida en España.
- En siniestros ocurridos fuera del territorio nacional, esta función corresponderá a OFESAUTO.
Mejoras en el sistema de valoración de daños personales
Siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento, se introducen reformas relevantes en las indemnizaciones:
- El Índice de Precios al Consumo (IPC) sustituye al IRP como referencia de actualización.
- Se incrementan las indemnizaciones por fallecimiento, secuelas y lesiones temporales.
- Se reconoce expresamente el lucro cesante de quienes realizan tareas del hogar, eliminando ciertos topes que existían hasta ahora.
- Se refuerza el derecho de la víctima a elegir libremente su centro sanitario.
- Se establece la exención del IRPF para indemnizaciones abonadas por el Consorcio.
Protección de datos en el ámbito del seguro obligatorio
La ley incorpora un nuevo Título V en la Ley 8/2004 para reforzar la seguridad jurídica en el tratamiento de datos personales relacionados con la gestión del seguro obligatorio.
Aunque no se imponen nuevas obligaciones, se aclaran las bases legales de tratamiento conforme al RGPD y la LOPDGDD, aportando mayor transparencia y seguridad jurídica.
Cambios en la Ley 20/2015: solvencia y supervisión de aseguradoras
Otro de los ejes de la reforma afecta a las entidades aseguradoras:
- Se establece una evaluación continua de la idoneidad de los directivos, permitiendo a la Dirección General de Seguros suspender o cesar temporalmente a quienes incumplan los requisitos de honorabilidad.
- Se introduce el artículo 66 bis, que obliga a determinadas entidades a contar con planes preventivos de recuperación frente a situaciones de deterioro financiero.
Otras disposiciones relevantes
La Ley 5/2025 también incluye medidas complementarias de interés:
- Período transitorio de seis meses para asegurar los vehículos que, con la nueva definición, pasan a ser considerados vehículos a motor.
- Reglas de transparencia específicas para vehículos destinados al servicio público, como los taxis.
- Modificaciones en otras normas conexas, como la Ley del Contrato de Seguro, la Ley del IRPF o la Ley del Deporte, entre otras de carácter técnico.
Entrada en vigor
La Ley 5/2025 entró en vigor el 25 de julio de 2025, al día siguiente de su publicación en el BOE, aunque algunas disposiciones tendrán una vigencia diferida.
Conclusión
La reforma del seguro obligatorio de vehículos a motor supone un cambio significativo en el marco jurídico español. Su impacto se notará especialmente en la movilidad urbana —con la obligación de asegurar patinetes y bicicletas eléctricas— y en la mejora de la protección de las víctimas de accidentes de tráfico.
Además, refuerza la seguridad jurídica en el uso de datos personales y exige mayor solvencia y control en el sector asegurador.
En definitiva, se trata de una reforma integral que busca adaptar la normativa española a los nuevos retos de la movilidad y la protección de los ciudadanos.



