Una duda muy frecuente es: “Estoy jubilado, hago alguna actividad por mi cuenta (servicios, pequeños trabajos, una explotación mínima…) y gano poco. ¿Tengo que darme de alta como autónomo y cotizar?”
La Sentencia del Tribunal Supremo 941/2025, de 10 de julio (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª) es especialmente importante porque ordena una cuestión que llevaba años generando criterios dispares: la relación entre el concepto de “habitualidad” para el alta en RETA y el umbral del SMI.
A continuación te explico qué dice la sentencia, qué cambia en la práctica y cómo aplicarlo con seguridad, con un lenguaje claro pero con base legal.
1) Punto de partida: ¿por qué se discute tanto el “SMI = alta/no alta”?
Para estar obligatoriamente en el RETA, la norma habla de realizar una actividad “de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia”. Eso está en el art. 305 TRLGSS (Ley General de la Seguridad Social). Y el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) usa prácticamente el mismo esquema.
El problema es que “habitual” es un concepto jurídico indeterminado: la ley no define un número de horas, días o euros. Por eso, durante años se han usado indicios (continuidad, medios, organización, publicidad, etc.) y uno de los más citados ha sido si se supera o no un cierto umbral económico (a menudo, el SMI).
2) Lo que resuelve el Supremo en la STS 941/2025
La sentencia parte de un caso real: la TGSS dio alta de oficio en RETA a un pensionista de jubilación por una actividad agraria/ganadera. El asunto llega al Supremo para fijar doctrina. El Tribunal fija tres ideas clave, que conviene separar muy bien:
A) Regla general (no jubilados): ganar menos que el SMI NO te “salva” automáticamente
El Supremo dice que, con carácter general, el hecho de que los ingresos sean inferiores al SMI no excluye por sí solo la “habitualidad”. Puede ser un indicio, pero hay que valorar el conjunto del caso.
👉 Traducción práctica: el típico “si no llego al SMI no me doy de alta” no es una regla absoluta.
B) Regla especial (jubilados): si aplica el art. 213.4 TRLGSS, NO procede el alta en RETA si no se supera el SMI anual
Aquí viene lo potente: cuando hablamos de un pensionista de jubilación contributiva que hace trabajos por cuenta propia, entra en juego el art. 213.4 TRLGSS, que dice que la pensión es compatible con esos trabajos si los ingresos anuales totales no superan el SMI (cómputo anual), y que en ese caso no existe obligación de cotizar.
El Supremo concluye: si se cumple ese supuesto (jubilación + ingresos por cuenta propia ≤ SMI anual), no procede el encuadramiento/alta en RETA, y ni siquiera hay que discutir la habitualidad.
C) ¿Qué ingresos se comparan con el SMI? Netos y según criterios fiscales
La sentencia aclara otra pelea clásica: ¿se compara con ingresos brutos o con netos?
Para el art. 213.4 TRLGSS, el Supremo dice que los ingresos deben computarse:
- conforme a parámetros fiscales, y
- en términos netos, es decir, restando gastos deducibles.
¿De dónde sale esto? De la propia LGSS, que para ciertos cómputos de ingresos remite a cómo se calculan según normativa fiscal y excluyendo gastos deducibles (por ejemplo, en complementos por mínimos).
Además, “ingresos anuales totales” no significa “brutos”; significa que hay que sumar todas las actividades por cuenta propia del año, no mirarlas una a una por separado.
3) Contexto legal: por qué existe esta “vía” para jubilados
La compatibilidad del jubilado con actividad por cuenta propia inferior al SMI se introdujo en la reforma de 2011 (Ley 27/2011).
Y, además, el legislador reconoció después que el concepto de “habitualidad” en RETA necesitaba estudio: la Ley 6/2017 encargó a una subcomisión determinar elementos que condicionan la habitualidad.
4) ¿Qué significa “SMI en cómputo anual”? (ejemplo con cifras oficiales)
El artículo 213.4 habla de SMI anual, y ese SMI cambia cada año por Real Decreto. Por ejemplo, el SMI 2025 quedó fijado en 1.184 €/mes y el BOE deja claro que, para comparación anual, no puede considerarse inferior a 16.576 €/año.
Y para 2026, mientras se aprueba el SMI nuevo, se prorrogó transitoriamente la vigencia del RD del SMI 2025 (medida publicada en BOE).
👉 Hay que comparar el neto anual total del jubilado por trabajos por cuenta propia contra el SMI anual del año correspondiente.
5) Mini-guía práctica para aplicar la STS 941/2025
Si estás jubilado (jubilación contributiva) y hace trabajos por cuenta propia:
- Identifica si encajas en el art. 213.4 TRLGSS (pensión de jubilación + trabajos por cuenta propia).
- Calcula tu ingreso anual total neto de esas actividades:
- Ingresos del año menos gastos deducibles (criterio fiscal).
- Compara con el SMI anual del año (en BOE).
- Si ≤ SMI anual:
- según el Supremo, no procede alta en RETA por esa vía y no hay obligación de cotizar, sin entrar a discutir habitualidad.
- Documentación: guarda IRPF/libros/justificantes de gastos, porque el punto decisivo es el neto y su prueba.
La propia Seguridad Social, en su información de prestaciones, también recoge esta compatibilidad y la ausencia de obligación de cotizar cuando no se supera el umbral.
6) Lo que esta sentencia NO autoriza
- No convierte el SMI en una “frontera mágica” para todo el mundo. Para no jubilados, el SMI es un indicio, pero no una excepción automática al alta.
- No evita que, si se supera el SMI anual o si no se está en el supuesto del art. 213.4, haya que analizar el caso con los criterios habituales del RETA.
Conclusión
La STS 941/2025 aporta una regla muy clara:
- Regla general: ingresos < SMI no eliminan por sí solos la habitualidad.
- Regla especial para jubilados (art. 213.4 TRLGSS): si el jubilado obtiene rendimientos netos anuales totales por cuenta propia ≤ SMI anual, no procede alta en RETA ni cotización, y no hace falta discutir habitualidad.



