A finales de 2025, la Dirección General de Gestión Migratoria (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) ha publicado el Criterio de Gestión 9/2025 para unificar cómo deben actuar las Oficinas de Extranjería en un punto muy concreto —pero con impacto práctico inmediato—: determinar la fecha de vigencia (caducidad) de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados cuando la persona reagrupante ya es residente de larga duración o larga duración-UE en España.
Aunque pueda parecer un matiz “técnico”, en la práctica afecta a la fecha que aparecerá en la autorización inicial, a la tramitación posterior ante las unidades de documentación y a la coherencia del expediente (y por tanto a evitar retrasos o incidencias).
Qué problema viene a resolver este Criterio
El nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 incluye una regla específica para estos supuestos. Sin embargo, en la práctica se estaban produciendo grabaciones inconsistentes de la fecha de caducidad, a veces usando fórmulas genéricas tipo “12 meses de validez”, lo que puede chocar con lo que manda literalmente la norma y generar disfunciones en pasos posteriores. El Criterio de Gestión 9/2025 nace precisamente para unificar cómo se fija esa caducidad en los sistemas de Extranjería.
La base legal: artículo 68 del RD 1155/2024
El Criterio se apoya de forma directa en el artículo 68 del RD 1155/2024, que establece una regla clara cuando el reagrupante tiene larga duración o larga duración-UE en España:
- La vigencia de la primera autorización del familiar reagrupado se extiende hasta la fecha de validez de la TIE de la persona reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España.
- Y, además, se garantiza un mínimo de un año de validez.
- A continuación, la autorización posterior del familiar reagrupado será de larga duración.
Esta última frase es importante: el “primer escalón” de residencia del familiar reagrupado, en estos casos, no está pensado como una cadena de renovaciones temporales, sino como un puente hacia la larga duración (una vez se cumplan las condiciones y se tramite la autorización posterior conforme corresponda).
La clave práctica: la fecha de caducidad debe ser la fecha exacta de la TIE del reagrupante
El núcleo del Criterio 9/2025 es operativo: ordena cómo deben grabar las Oficinas de Extranjería la caducidad en el aplicativo (ACEX). En concreto:
- Se debe consignar la fecha exacta de caducidad que tenga la TIE del reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España.
- El sistema debe asegurar que, en todo caso, la vigencia resultante sea mínima de un año.
- No procede consignar expresiones genéricas como “12 meses de validez” en el campo de caducidad, porque contradice la literalidad del artículo 68 y genera problemas posteriores con las unidades de documentación.
En otras palabras: aquí no se trata de “dar un año por defecto”, sino de anclar la autorización del reagrupado a la caducidad real de la TIE del reagrupante, con la salvaguarda del mínimo anual.
Ejemplos para entenderlo sin tecnicismos
Para visualizarlo, piensa que el Reglamento hace depender la vigencia inicial del reagrupado del “horizonte temporal” que le queda al reagrupante en su tarjeta, siempre que se respete el mínimo de un año:
Ejemplo 1 (vigencia larga):
- El reagrupante tiene TIE válida hasta 30/11/2028.
- El familiar entra en España cuando esa TIE ya está vigente y con esa caducidad.
➡️ La primera autorización del familiar debería extenderse hasta 30/11/2028 (porque esa es la fecha de validez de la TIE del reagrupante en el momento de entrada).
Ejemplo 2 (vigencia corta + mínimo de un año):
- El reagrupante tiene TIE que caduca en 6 meses.
- El familiar entra en España ahora.
➡️ La regla general “tiraría” hacia esa fecha de caducidad, pero el artículo 68 obliga a garantizar mínimo 1 año de vigencia efectiva; por tanto, el sistema debe evitar que la autorización inicial quede por debajo del año.
Ejemplo 3 (el error típico que pretende evitar el Criterio):
- En vez de grabar una fecha concreta, se registra “12 meses de validez”.
➡️ El Criterio dice expresamente que esto no procede y que puede causar disfunciones en documentación.
(Nota práctica: el “dies a quo” exacto de cómputo puede depender de cómo se formalice la autorización en el sistema y del hito administrativo aplicable; lo importante para el expediente es que la autorización quede correctamente vinculada a la fecha real de la TIE del reagrupante y, si hiciera falta, se respete el mínimo de un año.)
Por qué esto te importa si eres reagrupante o familiar reagrupado
Este criterio tiene varias consecuencias prácticas:
- Planificación: si al reagrupante le queda poco tiempo de validez en su TIE, puede ser conveniente planificar bien la entrada del familiar o (cuando proceda) gestionar con antelación la situación documental del reagrupante para evitar que el familiar se quede con una autorización “corta” (siempre respetando el mínimo anual).
- Menos incidencias con documentación: el propio Criterio reconoce que las fórmulas genéricas generan problemas posteriores. Una fecha exacta y correcta reduce “idas y vueltas”.
- Seguridad jurídica y coherencia del expediente: al haber un criterio unificado, es más fácil detectar y corregir errores cuando una resolución o grabación se aparta de la regla del artículo 68.
Checklist práctico
Si gestionas expedientes o quieres revisar uno ya concedido, este mini-checklist ayuda:
- Identifica el supuesto: ¿el reagrupante tiene larga duración o larga duración-UE en España?
- Comprueba la TIE del reagrupante: anota la fecha exacta de caducidad vigente en el momento de entrada del familiar.
- Revisa la resolución o el dato grabado: la caducidad debería coincidir con esa fecha, salvo ajuste necesario para respetar el mínimo de un año.
- Ojo con la “fórmula genérica”: si ves “12 meses de validez” o similar como texto en lugar de fecha concreta, estás ante el supuesto que el Criterio considera incorrecto.
- Piensa en la fase siguiente: el artículo 68 indica que la autorización posterior del reagrupado será de larga duración, así que conviene preparar con tiempo la transición documental.
Si ya te han concedido una autorización con una caducidad “mal puesta”, ¿qué puedes hacer?
Sin entrar en estrategias procesales (cada caso puede variar), el Criterio 9/2025 sirve como soporte para pedir revisión/corrección cuando la caducidad no esté grabada conforme al artículo 68: especialmente si se ha usado una mención genérica en vez de una fecha concreta, o si la fecha final no respeta el mínimo anual. La idea es simple: no es una interpretación, es un mandato operativo para unificar la actuación de las Oficinas.
Conclusión: el Criterio de Gestión 9/2025 deja poco margen a dudas: en reagrupación familiar con reagrupante de larga duración (o larga duración-UE), la primera autorización del familiar debe vincularse a la fecha real de caducidad de la TIE del reagrupante (en el momento de entrada), garantizando como mínimo un año, y evitando fórmulas genéricas que generen problemas posteriores.



