Ley Beckham y dos pagadores: ¿se pueden tener dos trabajos sin perder el régimen especial?

Ley Beckham

El denominado régimen Beckham ofrece una tributación especial a determinados trabajadores, profesionales, emprendedores y administradores que trasladan su residencia fiscal a España. Aunque este régimen puede resultar fiscalmente favorable, su aplicación plantea dudas cuando cambian las circunstancias laborales del contribuyente.

Una de las cuestiones más habituales es qué sucede cuando una persona acogida al régimen acepta un segundo empleo. ¿Puede tener dos pagadores? ¿Debe aplicar el régimen Beckham a los dos salarios? ¿Cómo se calcula el límite de 600.000 euros cuando cada empresa practica sus propias retenciones?

La Dirección General de Tributos ha respondido a estas preguntas en su reciente Consulta Vinculante V0466-26, de 27 de febrero de 2026. El criterio resulta especialmente relevante para directivos, profesionales internacionales y trabajadores desplazados que compatibilizan dos relaciones laborales.

 

¿En qué consiste el régimen Beckham?

El régimen fiscal especial de trabajadores desplazados está regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF. Permite que determinadas personas que adquieren su residencia fiscal en España tributen aplicando, con ciertas especialidades, las reglas previstas para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Para acceder al régimen deben cumplirse diferentes requisitos. Entre ellos, el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores a aquel en el que se produce el desplazamiento.

El traslado también debe producirse como consecuencia de alguna de las circunstancias contempladas legalmente: un contrato de trabajo, la adquisición de la condición de administrador de una entidad, el desarrollo de una actividad emprendedora o la prestación de determinados servicios por profesionales altamente cualificados, entre otros supuestos.

Además, con las particularidades establecidas para ciertas actividades profesionales, el contribuyente no puede obtener rentas mediante un establecimiento permanente situado en España.

El régimen se aplica durante el periodo impositivo en el que se adquiere la residencia fiscal española y los cinco periodos impositivos siguientes. La opción debe ejercitarse formalmente ante la Agencia Tributaria mediante el modelo 149. Posteriormente, la declaración anual se presenta a través del modelo 151.

 

El caso analizado por la Consulta Vinculante V0466-26

La consulta parte del caso de un ciudadano de nacionalidad alemana que se trasladó a España para trabajar para una empresa española. El contribuyente se encontraba acogido al régimen fiscal especial desde 2022 y su aplicación se extendía, en principio, hasta el ejercicio 2027.

En 2026 se planteaba aceptar un segundo trabajo a tiempo parcial para otra empresa española. Por tanto, pasaría a mantener simultáneamente dos relaciones laborales y a percibir salarios de dos pagadores diferentes.

El contribuyente preguntó a la Dirección General de Tributos si podía compatibilizar los dos empleos sin perder el régimen especial y cómo debían tributar las retribuciones procedentes de cada empresa.

También planteó cómo debía aplicarse el límite de 600.000 euros utilizado para calcular las retenciones sobre los rendimientos del trabajo.

 

Tener dos trabajos no implica perder el régimen Beckham

La primera conclusión de la Dirección General de Tributos es favorable al contribuyente: mantener dos relaciones laborales simultáneas no provoca, por sí solo, la exclusión del régimen.

La normativa no exige trabajar exclusivamente para una sola empresa ni impide tener varios pagadores. Por consiguiente, una persona acogida al régimen Beckham puede aceptar un segundo empleo, siempre que continúe cumpliendo el resto de los requisitos legales.

La excepción afecta a los deportistas profesionales comprendidos en la relación laboral especial regulada en el Real Decreto 1006/1985, que están expresamente excluidos del régimen.

No obstante, antes de aceptar un nuevo empleo conviene revisar las características de la relación. No es suficiente con comprobar que existe un contrato laboral: también debe verificarse que la nueva actividad no altera las condiciones que permitieron aplicar el régimen ni genera un establecimiento permanente incompatible con él.

 

No se puede elegir un sistema de tributación para cada salario

La segunda conclusión es especialmente importante. El contribuyente no puede aplicar el régimen Beckham al salario de su empleo principal y el régimen ordinario del IRPF a la retribución obtenida en el segundo trabajo.

La opción por el régimen especial afecta al contribuyente durante todo el periodo impositivo. No es posible escoger qué rentas se someten al régimen especial y cuáles se declaran conforme a las reglas generales del IRPF.

Por tanto, los salarios satisfechos por las dos empresas deben quedar sometidos al mismo régimen fiscal. El contribuyente presentará una única declaración anual mediante el modelo 151, incluyendo en ella todos los rendimientos del trabajo correspondientes al ejercicio.

No existe la posibilidad de presentar el modelo 151 para el primer empleo y el modelo 100 para el segundo. La Dirección General de Tributos descarta expresamente esta tributación fragmentada o mixta.

 

El límite de 600.000 euros en las retenciones

Los rendimientos del trabajo sujetos al régimen especial soportan, con carácter general, una retención del 24 % hasta 600.000 euros. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador durante el año superan esa cantidad, el exceso queda sometido al tipo de retención del 47 %.

La Consulta Vinculante V0466-26 aclara que cada empresa debe calcular este límite teniendo en cuenta únicamente las retribuciones que ella misma satisface. El pagador no tiene que sumar los salarios abonados por otras empresas.

Pensemos en un contribuyente que recibe durante el mismo ejercicio:

  • 500.000 euros de la empresa A.
  • 200.000 euros de la empresa B.

 

La suma de los salarios asciende a 700.000 euros. Sin embargo, ninguna de las empresas paga individualmente más de 600.000 euros. Conforme al criterio de la consulta, cada pagador podrá aplicar inicialmente una retención del 24 % sobre las cantidades que satisface.

El resultado sería una retención de 120.000 euros por parte de la empresa A y de 48.000 euros por parte de la empresa B: un total de 168.000 euros.

 

La declaración anual puede resultar a ingresar

El tratamiento de las retenciones no debe confundirse con el cálculo definitivo del impuesto. Aunque cada pagador examine separadamente el límite de 600.000 euros, en la declaración anual deben acumularse todos los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente.

En el ejemplo anterior, los primeros 600.000 euros tributarían al 24 %, mientras que los 100.000 euros restantes quedarían sometidos al 47 %. La cuota correspondiente a los salarios ascendería a 191.000 euros, antes de considerar cualquier otra circunstancia relevante.

Como las dos empresas solamente habrían retenido 168.000 euros, el contribuyente podría encontrarse con una diferencia de 23.000 euros a ingresar al presentar el modelo 151.

Las retenciones son pagos anticipados, no la liquidación definitiva del impuesto. El hecho de que las dos nóminas hayan soportado correctamente una retención del 24 % no significa que toda la renta termine tributando a ese porcentaje.

 

¿Qué debe revisarse antes de aceptar un segundo empleo?

Una persona acogida al régimen Beckham debería analizar previamente:

  • Si el nuevo trabajo es compatible con los requisitos del artículo 93 de la Ley del IRPF.
  • La naturaleza laboral o profesional de la nueva relación.
  • Las retribuciones fijas y variables previstas.
  • La suma anual de los salarios procedentes de todos los pagadores.
  • La posible percepción de bonus, incentivos o retribuciones en especie.
  • La suficiencia de las retenciones que practicarán las empresas.
  • El impacto final en el modelo 151.

 

Si los ingresos conjuntos pueden superar los 600.000 euros, resulta aconsejable realizar una estimación de la cuota anual. De esta manera, el contribuyente puede anticipar la diferencia que tendrá que pagar y evitar problemas de liquidez cuando presente la declaración.

 

Una aclaración relevante para trabajadores desplazados

La Consulta Vinculante V0466-26 confirma que tener dos pagadores no determina automáticamente la pérdida del régimen Beckham. Sin embargo, también advierte indirectamente de un riesgo: la retención practicada individualmente por cada empresa puede resultar insuficiente cuando los salarios agregados superan los 600.000 euros.

La principal conclusión es clara: se pueden compatibilizar dos empleos, pero no se puede escoger un régimen tributario diferente para cada uno. Todas las rentas deben incorporarse al modelo 151 y la tributación definitiva se calcula teniendo en cuenta conjuntamente los rendimientos obtenidos durante el año.

Por ello, cualquier cambio laboral, segundo contrato, bonus extraordinario o modificación de la retribución debería revisarse antes de finalizar el ejercicio. En el régimen Beckham, una retención correctamente practicada por cada pagador no garantiza que la declaración anual no resulte a ingresar.

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