Ayudar a un hijo a comprar una vivienda: donación, préstamo y fiscalidad en España

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La dificultad para reunir la entrada y afrontar los gastos asociados a la compra de una vivienda hace que muchos padres ayuden económicamente a sus hijos. Esta colaboración puede articularse mediante una donación de dinero, la entrega de un inmueble, un préstamo familiar o un aval. Todas son opciones válidas, pero sus consecuencias jurídicas y fiscales son diferentes.

La cuestión resulta especialmente relevante porque el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas. Una misma cantidad puede tributar de forma casi simbólica en un territorio y soportar una carga sensiblemente mayor en otro. Por ello, la operación debe planificarse antes de transferir el dinero.

 

Donación de dinero: ¿quién debe tributar?

La donación de dinero no genera para los padres una ganancia patrimonial en el IRPF, aunque tampoco pueden deducir como pérdida la disminución de su patrimonio. El hijo que recibe el dinero debe declararlo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Aunque exista una bonificación elevada y el importe final sea muy reducido, la donación debe declararse. El modelo habitual es el 651, pero el plazo de presentación y el procedimiento concreto dependen de la Administración tributaria competente.

Lo más prudente es formalizar la operación en escritura pública y efectuar una transferencia bancaria que permita identificar su finalidad. La escritura debería recoger el importe, la identidad del donante y del donatario, el origen de los fondos y, cuando proceda, que el dinero se destina a adquirir la vivienda habitual.

En numerosas comunidades, la escritura pública, la trazabilidad bancaria y la justificación del origen del dinero son requisitos indispensables para aplicar las reducciones o bonificaciones fiscales.

 

¿Qué normativa autonómica se aplica?

En una donación de dinero se aplica, con carácter general, la normativa de la comunidad autónoma en la que el hijo tenga su residencia habitual a efectos del impuesto. No depende del domicilio de los padres ni de la comunidad en la que se compre posteriormente la vivienda.

Cuando se dona directamente un inmueble situado en España, se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre. Los supuestos con donantes o donatarios no residentes requieren analizar las reglas especiales de competencia estatal y la posible aplicación de normativa autonómica.

 

Principales beneficios autonómicos aplicables en 2026

El siguiente cuadro recoge el beneficio más relevante para las donaciones entre padres e hijos o para las ayudas destinadas a adquirir una vivienda. El Ministerio de Hacienda publica una recopilación de las medidas autonómicas vigentes en 2026. No obstante, siempre deben comprobarse los requisitos particulares de cada operación.

 

Territorio Beneficio principal
Andalucía Bonificación del 99 % de la cuota en las donaciones entre familiares incluidos en los grupos I y II.
Aragón Reducción del 100 % para la donación de dinero o de un inmueble destinado a la primera vivienda habitual, con un límite acumulado de 300.000 euros y determinados requisitos patrimoniales.
Asturias Reducción del 95 % para donaciones dinerarias de ascendientes destinadas a adquirir la primera vivienda habitual protegida del descendiente.
Illes Balears Deducción del 100 % de la cuota líquida para las adquisiciones inter vivos de los grupos I y II, con condiciones específicas cuando se donan inmuebles.
Canarias Bonificación del 99,9 % de la cuota para los grupos I y II, normalmente condicionada a la formalización en documento público.
Cantabria Bonificación autonómica del 100 % de la cuota en las donaciones entre personas incluidas en los grupos I y II.
Castilla-La Mancha Bonificación del 95 % cuando la base liquidable es inferior a 120.000 euros; del 90 % entre 120.000 y 240.000 euros, y del 85 % a partir de 240.000 euros.
Castilla y León Bonificación del 99 % para donaciones a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes o adoptantes, siempre que se formalicen en documento público.
Cataluña Reducción del 95 % para la primera vivienda habitual, con un máximo de 60.000 euros, ampliable a 120.000 euros cuando el donatario tiene una discapacidad igual o superior al 65 %. Existen límites de edad, renta y plazo de adquisición.
Comunitat Valenciana Bonificación del 99 % para donaciones entre cónyuges, padres, hijos, abuelos y nietos, con exigencias de documentación y acreditación de la procedencia de los fondos.
Extremadura Reducción del 100 % sobre los primeros 200.000 euros donados a hijos o descendientes para adquirir su primera vivienda habitual, sujeta a requisitos de edad, renta, ubicación y mantenimiento.
Galicia Reducción del 95 % para menores de 35 años que reciban dinero de padres o abuelos para adquirir su primera vivienda habitual en Galicia. El total donado no puede superar 60.000 euros y existen límites de renta.
La Rioja Deducción del 99 % de la cuota para los grupos I y II, sin límite general de base, siempre que se justifique correctamente el origen de los fondos.
Madrid Bonificación general del 99 % para los grupos I y II. Además, existe una reducción del 100 % para donaciones dinerarias de hasta 250.000 euros destinadas, entre otros fines, a adquirir la vivienda habitual en el plazo de un año.
Región de Murcia Deducción autonómica del 99 % de la cuota para las donaciones a personas incluidas en los grupos I y II, condicionada a su formalización en documento público.
Navarra No existe una bonificación general del 99 %. Las donaciones entre padres e hijos tributan mediante una tarifa progresiva: el primer tramo de hasta 250.000 euros se grava al 0,8 % y los tramos posteriores aumentan progresivamente hasta el 8 %.
País Vasco Álava, Bizkaia y Gipuzkoa cuentan con sus propias normas forales. No existe un único porcentaje aplicable a todo el País Vasco y debe comprobarse qué territorio histórico resulta competente. En Bizkaia, por ejemplo, las donaciones ordinarias entre ascendientes y descendientes tributan, con carácter general, al 1,5 %.
Ceuta y Melilla La normativa estatal contempla una bonificación del 50 % en determinados supuestos con conexión territorial, especialmente respecto de los inmuebles situados en estas ciudades.

Esta comparación demuestra que no basta con afirmar que las donaciones entre padres e hijos “casi no pagan”. En algunas comunidades existe una bonificación general sobre la cuota; en otras, el beneficio solo se aplica cuando el dinero se destina a la primera vivienda habitual y se cumplen requisitos estrictos.

También debe diferenciarse entre reducción y bonificación. La reducción disminuye la base sobre la que se calcula el impuesto. La bonificación se aplica posteriormente sobre la cuota resultante. Por ello, dos beneficios expresados con un mismo porcentaje no producen necesariamente el mismo resultado.

Una bonificación del 99 % puede exigir escritura pública y justificación bancaria. Una reducción vinculada a vivienda puede quedar condicionada a que sea la primera residencia habitual, a que el hijo no supere cierta edad o nivel de renta, a comprarla dentro de un plazo determinado o a mantenerla durante varios años.

 

Donar directamente una vivienda

Cuando los padres donan un inmueble, el hijo debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y puede quedar obligado a pagar la plusvalía municipal si se trata de un terreno urbano.

Los padres también pueden obtener una ganancia patrimonial en su IRPF por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor fiscal de transmisión. Si el inmueble ha perdido valor, la pérdida derivada de la donación no resulta deducible. Por ello, donar directamente una vivienda puede resultar más costoso que entregar dinero para comprarla.

 

El préstamo familiar como alternativa

Cuando existe una verdadera obligación de devolver el dinero, puede formalizarse un préstamo familiar. La operación está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero exenta de pago. No obstante, el hijo debe presentar el modelo 600 ante la Administración competente.

El contrato debe indicar el importe prestado, el plazo, las cuotas, el interés —aunque sea del 0 %— y la forma de devolución. Los pagos deben realizarse efectivamente y quedar acreditados mediante movimientos bancarios. Si el capital no se devuelve o las condiciones son irreales, la Administración puede considerar que existe una donación encubierta.

 

La importancia de planificar antes de transferir el dinero

Antes de entregar los fondos deben revisarse la residencia fiscal del hijo, su edad y renta, la comunidad competente, la fecha prevista de compra y la capacidad real de devolución.

Una transferencia realizada antes de otorgar la escritura, una adquisición fuera de plazo o una finalidad incorrectamente documentada pueden provocar la pérdida del beneficio fiscal.

La planificación permite escoger correctamente entre donación, préstamo o una combinación de ambas fórmulas, aprovechar las ventajas autonómicas y evitar futuras regularizaciones, intereses de demora y posibles sanciones.

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