Hacienda e Inspección de Trabajo refuerzan el intercambio de información: ¿qué datos pueden cruzar?

Inspección de trabajo y hacienda

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mantienen mecanismos de colaboración destinados a prevenir y corregir el fraude fiscal, laboral y de Seguridad Social. En julio de 2026 se ha publicado la prórroga y modificación del convenio que regula el intercambio de información entre ambos organismos, reforzando así un sistema de control basado en el contraste de datos procedentes de diferentes Administraciones.

La medida no supone la creación de una nueva potestad inspectora ni significa que todas las empresas vayan a ser objeto de una comprobación. Sin embargo, confirma que la información declarada ante Hacienda puede compararse con los datos laborales y de cotización disponibles para la Inspección de Trabajo, y también a la inversa. Para las empresas y los trabajadores autónomos, la consecuencia práctica es que las nóminas, las cotizaciones, las declaraciones tributarias, la contabilidad y los pagos efectuados deben guardar una coherencia razonable.

 

Un convenio para prevenir el fraude fiscal y laboral

La Resolución de 23 de junio de 2026 publica la adenda de modificación y prórroga del convenio suscrito entre la Agencia Tributaria y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Su finalidad es desarrollar actuaciones de colaboración para prevenir y corregir el fraude fiscal y las irregularidades en materia laboral y de Seguridad Social. Asimismo, la adenda adapta el tratamiento de la información intercambiada a la normativa sobre protección de datos personales.

Esta colaboración funciona en ambos sentidos. Por una parte, la Inspección de Trabajo puede comunicar determinados datos a la Agencia Tributaria. Por otra, la Agencia Tributaria puede facilitar información fiscal, económica e identificativa a la Inspección cuando resulte necesaria para desarrollar sus actuaciones. No todos los datos se transmiten automáticamente, ya que algunos suministros tienen periodicidad trimestral y otros solo se producen cuando el organismo competente solicita expresamente la información.

 

¿Qué información puede enviar la Inspección de Trabajo a Hacienda?

Uno de los principales bloques del convenio se refiere a los expedientes tramitados por la Inspección de Trabajo. Con periodicidad trimestral, puede comunicarse a la Agencia Tributaria la identificación de empresas, trabajadores autónomos o personas trabajadoras afectadas por determinados procedimientos inspectores. Entre ellos se encuentran las actas de liquidación por falta de inscripción, afiliación o alta en la Seguridad Social, las actas por diferencias de cotización y los supuestos de derivación de responsabilidad.

Esta información puede resultar especialmente relevante cuando una actuación inspectora descubre que una persona estaba prestando servicios sin encontrarse correctamente dada de alta o cuando se comprueba que la empresa cotizaba por cantidades inferiores a las realmente abonadas. En estos casos, la regularización no tiene necesariamente efectos limitados a la Seguridad Social. La Agencia Tributaria puede comprobar si las retribuciones satisfechas fueron incluidas en la contabilidad, si se practicaron las retenciones correspondientes y si los importes aparecen correctamente reflejados en las declaraciones tributarias presentadas.

 

Prestaciones indebidas y trabajadores sin dar de alta

El intercambio también comprende las actas de infracción relacionadas con la percepción indebida de prestaciones de la Seguridad Social y con el empleo irregular de personas beneficiarias de dichas prestaciones. Del mismo modo, se incluyen las infracciones por falta de alta de trabajadores.

Esto permite que una irregularidad detectada en el ámbito laboral pueda dar lugar a comprobaciones fiscales sobre los pagos realizados, las retenciones practicadas, los gastos contabilizados o la verdadera naturaleza de la relación existente entre la empresa y la persona que presta los servicios.

La existencia de una discrepancia no significa automáticamente que se haya cometido una infracción. Puede haber diferencias justificadas por atrasos salariales, regularizaciones, retribuciones en especie, errores materiales o desfases temporales entre el devengo de una cantidad y su declaración. No obstante, la empresa debe estar en condiciones de explicar documentalmente cualquier diferencia entre sus declaraciones fiscales, su plantilla, las nóminas, las cotizaciones y los movimientos económicos realizados.

 

Contratación de trabajadores extranjeros

La información intercambiable incluye igualmente las actas de infracción por falta de autorización de trabajo de personas extranjeras, así como las sanciones impuestas cuando proceda. Esta previsión refuerza la importancia de que las empresas comprueben la situación administrativa del trabajador antes de formalizar una contratación y durante toda la relación laboral.

No es suficiente con disponer de un número de identificación de extranjero o con verificar únicamente la identidad de la persona. La empresa debe comprobar que la autorización de residencia y trabajo se encuentra vigente, que permite desarrollar la actividad para la que se produce la contratación y que no existen limitaciones incompatibles con el puesto ofrecido.

También conviene controlar las fechas de caducidad y conservar la documentación que acredite, cuando corresponda, la presentación de una solicitud de renovación. La falta de seguimiento de estas autorizaciones puede provocar que una relación laboral inicialmente regular pase a presentar incidencias administrativas.

 

Empresas ficticias y derivaciones de responsabilidad

La Inspección de Trabajo puede facilitar también información sobre empresas que hayan sido o estén siendo investigadas como empresas ficticias sin actividad real. Asimismo, pueden suministrarse informes sobre derivaciones de responsabilidad y, cuando sean solicitados, los textos de las actas emitidas.

Estas actuaciones permiten analizar estructuras en las que aparentemente existe una empresa, pero no se desarrolla una actividad económica efectiva, o situaciones en las que se utilizan distintas sociedades para tratar de evitar el cumplimiento de obligaciones laborales, tributarias o de Seguridad Social.

Por este motivo, resulta aconsejable revisar las relaciones entre sociedades vinculadas, la posible sucesión de empresas, las subcontrataciones y la existencia de una separación real entre las actividades, los medios materiales y los patrimonios de cada entidad.

 

Trabajadores regularizados después de una inspección

El convenio también contempla el envío periódico de información sobre trabajadores regularizados mediante actas de liquidación y sobre las cantidades ingresadas después de requerimientos efectuados por la Inspección de Trabajo.

Desde una perspectiva fiscal, esta información permite valorar si la regularización laboral debe reflejarse igualmente en las declaraciones tributarias de la empresa o de las personas afectadas. Por ejemplo, si se reconoce la existencia de salarios que no habían sido declarados, puede ser necesario revisar las retenciones, los modelos tributarios presentados y la contabilización del gasto.

 

Desplazamientos transnacionales de trabajadores

Otro de los ámbitos incluidos es el desplazamiento de trabajadores en el marco de prestaciones transnacionales de servicios. La Inspección puede comunicar trimestralmente datos procedentes del registro central de comunicaciones de desplazamiento.

Las empresas que desplazan trabajadores a España o desde España a otros países deben prestar especial atención a las comunicaciones obligatorias, a la normativa laboral aplicable, a las condiciones salariales y a las obligaciones de Seguridad Social.

La falta de coherencia entre los desplazamientos comunicados, la actividad facturada y las personas que realmente prestan los servicios puede motivar la realización de comprobaciones adicionales.

 

¿Qué información puede facilitar Hacienda a la Inspección de Trabajo?

La colaboración funciona igualmente en sentido inverso. La Agencia Tributaria puede proporcionar a la Inspección de Trabajo información fiscal y económica cuando esta la solicite.

Entre los datos incluidos se encuentra el modelo 190, que recoge el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes, entre otros conceptos, a rendimientos del trabajo y determinadas actividades económicas.

La Inspección puede contrastar el modelo 190 con las personas que figuran dadas de alta, las nóminas emitidas, los contratos formalizados, las jornadas comunicadas, las bases de cotización y los pagos efectuados. Una diferencia significativa entre las retribuciones declaradas fiscalmente y la información que consta en la Seguridad Social puede justificar la solicitud de documentación adicional.

Hacienda también puede facilitar datos sobre cuentas bancarias, domicilio fiscal e información identificativa. Esto no significa que la Inspección disponga de acceso indiscriminado a todas las cuentas de una empresa o de un autónomo, sino que puede solicitar determinados datos dentro del marco de una actuación concreta y para las finalidades establecidas en el convenio.

 

Información sobre ingresos, pagos y declaraciones tributarias

También se contempla el suministro de información sobre ingresos y pagos procedente del Suministro Inmediato de Información, del modelo 347 y de otros modelos tributarios. Esta información puede utilizarse para comparar el volumen de actividad declarado con los trabajadores contratados y con los medios personales y materiales de los que dispone la empresa.

Por ejemplo, un volumen elevado de facturación sin empleados no demuestra por sí mismo la existencia de una irregularidad, ya que la actividad puede desarrollarse legítimamente mediante un trabajador autónomo, a través de subcontrataciones o con una estructura empresarial reducida. Sin embargo, una desproporción relevante entre la actividad declarada y los medios disponibles puede constituir un indicador que motive la realización de comprobaciones adicionales.

La Agencia Tributaria puede facilitar igualmente datos del modelo 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, información sobre renta agraria, datos del modelo 345 sobre planes de pensiones y la situación del contribuyente respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

¿Qué deben revisar las empresas?

El intercambio de información no significa que cualquier diferencia vaya a generar automáticamente una inspección o una sanción. Sin embargo, las empresas deben comprobar periódicamente que las nóminas coincidan con los pagos bancarios realizados, que las bases de cotización se correspondan con los conceptos salariales abonados y que los importes incluidos en los modelos 111 y 190 resulten coherentes con la contabilidad y con los gastos de personal registrados.

También conviene verificar que las altas, bajas, jornadas y modalidades contractuales comunicadas reflejen la prestación de servicios real, que los pagos a administradores, profesionales y colaboradores se encuentren correctamente documentados y que la actividad declarada sea compatible con la estructura empresarial existente.

Cuando se contrate a personas extranjeras, será necesario conservar y revisar la documentación acreditativa de su autorización para trabajar. En caso de desplazamientos transnacionales, deberán comprobarse las comunicaciones obligatorias y la coherencia de la documentación laboral, salarial y de Seguridad Social.

 

La prevención es la mejor estrategia

La colaboración entre Hacienda y la Inspección de Trabajo confirma que las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social no deben gestionarse de manera aislada. Una empresa puede haber presentado un modelo tributario dentro de plazo y, sin embargo, mantener una irregularidad laboral. De la misma forma, una regularización de cuotas puede revelar retribuciones o pagos que no fueron correctamente reflejados en las declaraciones fiscales.

Por ello, la mejor estrategia preventiva no consiste únicamente en presentar los impuestos, las nóminas o los seguros sociales dentro de sus respectivos plazos. Es necesario mantener una documentación coherente, actualizada y capaz de justificar la realidad económica y laboral de la empresa.

Detectar y corregir voluntariamente un error suele ser más sencillo y menos costoso que tener que explicarlo después de recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria o de la Inspección de Trabajo.

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