Modelo 238 de Hacienda

Desde 2024, de acuerdo con la Orden HAC/72/2024, se ha aprobado que los “operadores de plataformas online” deben informar a la Administración Tributaria de los vendedores registrados en su plataforma y que realizan ventas a usuarios de dicha plataforma.

El término “plataforma” no incluye software que, sin ninguna otra intervención para llevar a cabo la actividad de venta de bienes o de prestación de servicios entre el vendedor registrado en la plataforma y los usuarios, permita exclusivamente alguna de las siguientes operaciones:

  1. procesar pagos relacionados con la “actividad pertinente”
    b. que los usuarios ofrezcan o promocionen una “actividad pertinente”
    c. redirigir o transferir usuarios a una plataforma.

En estos tres casos no sería necesario presentar el modelo 238.

Pero ¿qué información se debe suministrar?

La propia plataforma digital deberá informar sobre ella misma la siguiente información:

  • CIF
  • Denominación Social
  • Si realiza operaciones en el extranjero y en caso afirmativo especificar los países
  • Identificar la plataforma

Con respecto a los vendedores que utilizan la plataforma para realizar operaciones con terceros, los propietarios de la plataforma deberán de trasladar la siguiente información:

  • Identificar NIF/CIF
  • Nombre o denominación social
  • Cuenta bancaria en la que se realizan los ingresos por las ventas
  • Titular de dicha cuenta bancaria
  • Numero de ventas o actividades dentro de la plataforma que realiza el vendedor por trimestre
  • Comisiones o tarifas que la plataforma cobre al vendedor por el uso de la plataforma
  • Países en el que el vendedor opere con la plataforma
  • En caso de que la plataforma se dedique al negocio inmobiliario (por ejemplo, alquileres de viviendas), se deberá informar la referencia catastral del bien inmueble alquilado, así como los días en que lo esté

El modelo 238 se deberá presentar anualmente.

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