Accidentes de trabajo: cuándo se consideran laborales y qué responsabilidades pueden generar

Accidentes de trabajo

Cuando se produce un accidente relacionado con una actividad profesional, una de las primeras cuestiones que debe determinarse es si jurídicamente puede calificarse como accidente de trabajo. Esta calificación no es una cuestión meramente formal, ya que afecta a la asistencia sanitaria, a la cuantía de las prestaciones económicas, a la entidad responsable de su pago y a las posibles responsabilidades que pueden exigirse a la empresa.

Además, un mismo accidente puede originar distintas actuaciones. Puede ser necesario solicitar la determinación de la contingencia, reclamar prestaciones de la Seguridad Social, exigir un recargo por falta de medidas preventivas, solicitar una indemnización por daños y perjuicios o promover actuaciones ante la Inspección de Trabajo. En los casos más graves también pueden existir responsabilidades penales.

 

¿Qué se considera accidente de trabajo?

El artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena.

De esta definición se desprende que debe existir una persona trabajadora por cuenta ajena, una lesión y una relación suficiente entre esa lesión y el trabajo. La calificación dependerá de las circunstancias concretas en las que se produjo el daño y no únicamente del lugar físico en el que ocurrió.

El concepto de lesión corporal se interpreta de forma amplia. No comprende solamente heridas, caídas, golpes o traumatismos. También pueden considerarse accidentes de trabajo determinados infartos, accidentes cerebrovasculares, crisis de ansiedad, trastornos psíquicos o enfermedades agravadas por la actividad laboral.

Por tanto, no es imprescindible que exista un acontecimiento violento o instantáneo. También pueden estar protegidos determinados procesos patológicos que aparecen progresivamente, siempre que pueda acreditarse una conexión jurídicamente suficiente con el trabajo.

 

La relación entre el trabajo y la lesión

La Ley General de la Seguridad Social utiliza las expresiones «con ocasión» y «por consecuencia» del trabajo.

Una lesión se produce por consecuencia del trabajo cuando la actividad laboral constituye la causa directa del daño. Un ejemplo claro sería una lesión provocada por una máquina mientras el trabajador la está utilizando para realizar sus funciones.

La expresión «con ocasión» permite reconocer una relación más amplia. En estos casos, el trabajo puede no ser la causa única o inmediata del accidente, pero sí haber creado, incrementado o favorecido la situación de riesgo en la que se produjo.

No basta, sin embargo, con que el accidente coincida temporalmente con la jornada o suceda dentro de las instalaciones de la empresa. Debe existir un vínculo funcional con la actividad profesional. Para determinarlo pueden valorarse la tarea realizada, las órdenes recibidas, el horario, el lugar del accidente, la organización del trabajo, la disponibilidad exigida y el riesgo al que estaba expuesto el trabajador.

 

La presunción de laboralidad

El artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se presumirán accidentes de trabajo, salvo prueba en contrario, las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

Esto significa que, cuando se acredita que una lesión se manifestó durante la jornada y en el lugar en el que se prestaban los servicios, corresponde a quien niegue su carácter profesional demostrar que el daño se debió a una causa completamente ajena al trabajo.

Esta presunción también puede aplicarse a enfermedades que, en principio, podrían tener un origen común, como un infarto o un ictus. La existencia de antecedentes médicos, factores hereditarios o hábitos personales de riesgo no es suficiente por sí sola para excluir el carácter laboral del episodio.

Cuando la lesión se produce fuera del tiempo o del lugar de trabajo, la contingencia profesional tampoco queda automáticamente descartada. En ese caso desaparece la presunción legal y será necesario acreditar directamente la relación entre la lesión y la actividad profesional.

 

Accidentes in itinere

También se considera accidente de trabajo el sufrido al ir o volver del lugar de trabajo. Es lo que se conoce como accidente in itinere.

Para que pueda reconocerse esta calificación, el desplazamiento debe tener una finalidad laboral, seguir un trayecto normal o razonable, realizarse en un momento próximo al inicio o finalización de la jornada y utilizar un medio de transporte adecuado.

No cualquier desplazamiento realizado antes o después del trabajo tiene carácter laboral. Una desviación importante, una interrupción prolongada o la realización de una gestión exclusivamente personal pueden romper la relación entre el trayecto y el trabajo.

La jurisprudencia ha flexibilizado el concepto de domicilio y admite determinadas desviaciones razonables. Sin embargo, no todos los accidentes producidos dentro de una propiedad privada se consideran in itinere. La Sentencia del Tribunal Supremo 522/2025, de 2 de junio, declaró que una caída en las escaleras o en el porche situado dentro de la finca privativa de una vivienda unifamiliar, antes de acceder al exterior, no podía calificarse como accidente in itinere.

 

Accidentes durante el teletrabajo

El trabajo a distancia no reduce la protección de la persona trabajadora frente a los accidentes laborales. El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social también se aplica cuando los servicios se prestan desde el domicilio o desde otro lugar autorizado por la empresa.

En estos casos, no obstante, puede resultar más difícil determinar el tiempo y el lugar de trabajo. El domicilio cumple simultáneamente una función personal y profesional, por lo que no todo accidente ocurrido en la vivienda durante un día de teletrabajo tiene carácter laboral.

Debe analizarse si la persona se encontraba trabajando, si el accidente sucedió durante su jornada y si la actividad que realizaba conservaba una relación suficiente con la prestación profesional.

Los desplazamientos normales dentro de la vivienda no rompen necesariamente esa conexión. Acudir al baño, beber agua, preparar un café o efectuar una pausa breve son comportamientos ordinarios que también tienen lugar en un centro de trabajo presencial.

Por el contrario, la realización de actividades domésticas autónomas puede interrumpir la relación con el trabajo. Cocinar durante un periodo prolongado, limpiar, efectuar reparaciones particulares, practicar ejercicio o atender asuntos familiares ajenos a la actividad profesional pueden impedir que opere la presunción de laboralidad.

En estos supuestos adquieren especial relevancia el acuerdo de trabajo a distancia, el horario pactado, el registro de jornada, los datos de conexión, las reuniones telemáticas, los correos electrónicos, las llamadas profesionales y cualquier otro elemento que permita reconstruir la actividad que se estaba desarrollando.

La Sentencia del Tribunal Supremo 444/2026, de 23 de abril, analizó el fallecimiento por infarto de una teletrabajadora que tenía horario flexible. El Tribunal valoró la hora del fallecimiento, la inexistencia de constancia de que hubiera iniciado la pausa para comer, los indicios médicos y las deficiencias del registro empresarial.

Esta resolución no significa que cualquier lesión ocurrida en un domicilio sea automáticamente laboral. Su relevancia radica en que exige analizar conjuntamente todos los indicios disponibles y tener en cuenta qué parte tenía mayor facilidad para aportar las pruebas sobre la jornada y la actividad realizada.

 

Accidente de trabajo y responsabilidad empresarial

Que una lesión se califique como accidente de trabajo no significa automáticamente que la empresa haya incumplido sus obligaciones.

La contingencia profesional se determina atendiendo a la conexión entre el trabajo y la lesión. En cambio, para exigir responsabilidades adicionales debe identificarse una infracción empresarial concreta y demostrarse que esa infracción contribuyó a producir o agravar el daño.

Cuando el accidente se haya producido por un incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales, las prestaciones económicas pueden incrementarse mediante un recargo de entre el treinta y el cincuenta por ciento. Este recargo corresponde directamente al empresario infractor y no puede ser asegurado ni trasladado mediante pacto.

También puede reclamarse una indemnización adicional por los daños personales, patrimoniales y morales que no hayan quedado completamente reparados mediante las prestaciones de la Seguridad Social. Esta responsabilidad sí puede encontrarse cubierta por un seguro de responsabilidad civil, aunque dependerá de los límites, condiciones, franquicias y exclusiones de la póliza.

Asimismo, el incumplimiento preventivo puede dar lugar a una sanción administrativa. Cuando la conducta haya generado un peligro grave para la vida o la salud de los trabajadores, o haya producido lesiones graves o un fallecimiento, también puede existir responsabilidad penal.

En los accidentes en los que intervienen varias empresas, la responsabilidad no se extiende automáticamente a todas ellas. Debe determinarse qué empresa controlaba el riesgo, qué obligación preventiva le correspondía, qué capacidad tenía para evitarlo y de qué manera su incumplimiento contribuyó al resultado.

 

¿Qué debe hacerse después de un accidente?

Desde el primer momento es esencial conservar toda la documentación y las pruebas disponibles. Deben recopilarse los informes médicos, los partes de asistencia, el parte de accidente de trabajo, las fotografías o grabaciones, los datos de los testigos y cualquier documento que permita reconstruir lo sucedido.

También será importante revisar la evaluación de riesgos, la planificación preventiva, la formación e instrucciones facilitadas al trabajador, la documentación relativa a los equipos de trabajo y protección, los registros de mantenimiento y los datos de jornada o conexión.

Cuando la baja se haya tramitado como enfermedad común o accidente no laboral, la persona afectada puede solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la determinación de la contingencia para que se decida si el proceso deriva realmente de un accidente de trabajo.

Si existen indicios de incumplimiento de las obligaciones preventivas, también deberá valorarse la intervención de la Inspección de Trabajo, la solicitud del recargo de prestaciones y la posible reclamación de una indemnización.

Cada una de estas actuaciones tiene procedimientos, sujetos responsables y plazos diferentes. Por ello, resulta fundamental estudiar el accidente desde una perspectiva global y actuar desde el inicio. La pérdida de pruebas o el transcurso de los plazos puede dificultar posteriormente el reconocimiento de los derechos de la persona afectada.

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