Una de las dudas más habituales entre socios y administradores de sociedades mercantiles es si una persona encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomo societario puede cobrar una nómina de su propia empresa.
La respuesta requiere distinguir dos cuestiones diferentes: por un lado, el régimen de Seguridad Social en el que debe estar encuadrada la persona y, por otro, la forma en la que la sociedad remunera los servicios que presta.
Ser autónomo societario no significa que no se pueda percibir una remuneración periódica de la sociedad. Lo verdaderamente importante es determinar qué funciones desarrolla la persona, cuál es su participación en la empresa y si dispone o no del denominado control efectivo de la sociedad.
¿Quién debe estar dado de alta como autónomo societario?
El artículo 305.2.b del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece la inclusión obligatoria en el RETA de quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia derivadas del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, de forma lucrativa, habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.
Por tanto, no basta con comprobar si una persona es simplemente socio o administrador. Hay que analizar conjuntamente la participación que posee en la sociedad, las funciones que desarrolla, si ejerce tareas de dirección o gerencia, si presta servicios de forma habitual para la empresa y el grado de control efectivo que mantiene sobre la sociedad.
El elemento del control efectivo es especialmente importante porque determina, en muchos casos, la diferencia entre estar encuadrado en el RETA o en el Régimen General de la Seguridad Social.
¿Cuándo existe control efectivo de la sociedad?
La propia Ley General de la Seguridad Social establece una serie de reglas.
Existe control efectivo, en todo caso, cuando las acciones o participaciones del trabajador representan al menos la mitad del capital social.
Además, se presume que existe control efectivo, salvo prueba en contrario, en determinadas situaciones.
Una de ellas se produce cuando, al menos, la mitad del capital de la sociedad está distribuido entre socios con los que el trabajador convive y con los que mantiene determinados vínculos familiares hasta segundo grado.
También se presume control efectivo cuando la participación individual del socio es igual o superior a un tercio del capital social.
Finalmente, existe igualmente esta presunción cuando el socio posee al menos una cuarta parte del capital social y tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia.
Estas reglas son especialmente relevantes porque una participación inferior al 50 % no significa automáticamente que no exista control sobre la sociedad.
Además, cuando no concurre ninguna de estas circunstancias, la Administración puede acreditar por otros medios que el trabajador dispone efectivamente del control de la empresa.
¿Puede un autónomo societario cobrar de la sociedad?
Sí.
El hecho de estar incluido en el RETA no impide que el socio o administrador perciba una remuneración de la empresa.
Precisamente, el artículo 305.2.b de la Ley General de la Seguridad Social contempla que las funciones o servicios se desarrollen a título lucrativo.
Por tanto, puede existir una contraprestación económica por las funciones de administración, dirección, gerencia o por otros servicios prestados personalmente a la sociedad.
Lo que determina el encuadramiento en Seguridad Social no es que exista o no una remuneración, sino la combinación entre las funciones desempeñadas y el control que la persona mantiene sobre la empresa.
Así, es perfectamente posible que una persona cobre periódicamente de su sociedad y que, simultáneamente, esté obligada a cotizar en el RETA como autónomo societario.
¿Debe abonarse necesariamente mediante una nómina?
La Ley General de la Seguridad Social no establece que la remuneración del autónomo societario tenga que abonarse obligatoriamente mediante una denominada «nómina mensual».
Tampoco impone en estos preceptos una periodicidad determinada.
Desde el punto de vista de Seguridad Social, lo esencial es identificar correctamente la naturaleza de la actividad desarrollada y el régimen de encuadramiento aplicable.
Por ello, no debe confundirse el documento utilizado para reflejar o justificar una remuneración con la obligación de estar dado de alta en el régimen correcto.
La utilización de un recibo de remuneración o de un documento denominado habitualmente nómina no convierte a un autónomo societario en trabajador por cuenta ajena ni sustituye su obligación de cotizar en el RETA cuando concurren los requisitos legales.
Además, la forma fiscal y mercantil de articular esa remuneración deberá analizarse separadamente, especialmente cuando se están remunerando funciones propias del cargo de administrador.
¿Qué sucede si el administrador no tiene control efectivo?
La situación cambia considerablemente cuando no existe control efectivo sobre la sociedad.
El artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social contempla distintos supuestos.
Cuando un trabajador o socio trabajador de una sociedad de capital forma parte del órgano de administración, pero su cargo no implica funciones de dirección y gerencia y tampoco posee el control efectivo, puede estar incluido en el Régimen General como trabajador por cuenta ajena, siempre que concurran los restantes requisitos.
En cambio, cuando un consejero o administrador desarrolla funciones de dirección y gerencia, recibe una remuneración y no posee control efectivo, su encuadramiento puede ser el de asimilado a trabajador por cuenta ajena en el Régimen General.
En este último supuesto existe una particularidad importante: queda excluido de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Por tanto, dos administradores que aparentemente desarrollen funciones similares pueden tener encuadramientos distintos en Seguridad Social dependiendo de su porcentaje de participación y del control que ejerzan sobre la compañía.
¿Y los socios trabajadores de sociedades laborales?
Las sociedades laborales tienen reglas específicas.
En estos casos, el socio trabajador queda incluido en el RETA cuando su participación, sumada a la de determinados familiares con los que convive, alcanza al menos el 50 % del capital social, salvo que pueda acreditarse que para ejercer el control efectivo de la sociedad resulta necesaria la intervención de personas ajenas a dichas relaciones familiares.
Cuando no existe ese control, el encuadramiento puede corresponder al Régimen General, bien como trabajador por cuenta ajena o bien como asimilado, dependiendo de las funciones desarrolladas y de la vinculación existente con la sociedad.
Seguridad Social, fiscalidad y derecho mercantil: tres cuestiones diferentes
Uno de los errores más frecuentes es analizar únicamente el alta en Seguridad Social.
La remuneración de un socio o administrador puede tener consecuencias en tres ámbitos diferentes.
En Seguridad Social hay que determinar si corresponde RETA, Régimen General o Régimen General asimilado.
Desde el punto de vista fiscal debe analizarse la naturaleza de la remuneración, su tratamiento en el IRPF y la retención que corresponda aplicar en cada supuesto.
Y desde la perspectiva mercantil, cuando existe remuneración por el cargo de administrador, también resulta necesario comprobar los estatutos sociales, los acuerdos adoptados por la sociedad y las reglas previstas en la Ley de Sociedades de Capital.
Por ello, no es recomendable establecer una remuneración al socio o administrador basándose únicamente en el importe que se quiere percibir mensualmente.
Conclusión
Un autónomo societario puede percibir una remuneración de su propia sociedad. Estar incluido en el RETA no impide cobrar por los servicios o funciones desarrollados en la empresa.
La normativa tampoco establece con carácter general que esa remuneración deba materializarse obligatoriamente mediante una nómina mensual.
La cuestión fundamental es determinar correctamente el encuadramiento en Seguridad Social.
Cuando existen funciones de dirección, gerencia o prestación habitual de servicios y, además, el socio posee el control efectivo de la empresa, la regla general conduce al RETA.
Cuando no existe dicho control, el encuadramiento puede ser diferente y resultar aplicable el Régimen General ordinario o el Régimen General asimilado.
Por este motivo, antes de establecer la remuneración de un socio o administrador resulta recomendable analizar conjuntamente participación societaria, funciones efectivamente desarrolladas, control de la empresa, fiscalidad y regulación mercantil.
Una correcta configuración desde el inicio permite evitar errores de encuadramiento, diferencias de cotización y posteriores regularizaciones por parte de la Seguridad Social.



