Mínimo por descendientes en la Renta: qué deben tener en cuenta padres separados o divorciados

declaracion de la renta

La declaración de la Renta no siempre es sencilla cuando hay hijos. Y todavía se complica más cuando existe separación, divorcio, custodia compartida, pensiones de alimentos o cambios en la convivencia familiar.

Uno de los puntos que más dudas genera cada año es el mínimo por descendientes, es decir, la parte de la renta que Hacienda considera destinada a cubrir las necesidades básicas de los hijos o descendientes y que, por tanto, reduce la tributación del contribuyente.

Aplicarlo correctamente puede suponer un ahorro fiscal importante. Pero aplicarlo mal también puede dar lugar a comprobaciones, requerimientos o declaraciones paralelas. Por eso conviene revisar bien cada caso antes de confirmar el borrador.

 

¿Qué es el mínimo por descendientes?

El mínimo por descendientes es una cuantía que se aplica en el IRPF por cada hijo, nieto u otro descendiente que cumpla determinados requisitos. No funciona como una deducción directa que reste euro por euro de la cuota, sino como una parte de la base que queda sometida a una tributación más favorable por considerarse destinada a necesidades familiares básicas.

En términos prácticos, cuantos más descendientes con derecho al mínimo existan, mayor puede ser el efecto fiscal favorable en la declaración.

Para 2025, las cuantías generales del mínimo por descendientes son:

  • 2.400 euros anuales por el primer descendiente.
  • 2.700 euros anuales por el segundo.
  • 4.000 euros anuales por el tercero.
  • 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
  • Además, cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se incrementa en 2.800 euros anuales adicionales.

 

Requisitos generales para aplicar el mínimo

No basta con tener hijos. Para aplicar el mínimo por descendientes deben cumplirse varios requisitos.

En primer lugar, el descendiente debe ser menor de 25 años a la fecha de devengo del impuesto, normalmente el 31 de diciembre. Esta edad no se exige si el descendiente tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

En segundo lugar, debe existir convivencia con el contribuyente. La normativa asimila a la convivencia la dependencia económica, aunque con matices importantes cuando existen anualidades por alimentos fijadas judicialmente.

En tercer lugar, el descendiente no puede haber obtenido rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las rentas exentas.

Y, además, el descendiente no debe presentar declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Este punto es especialmente importante en hijos que han empezado a trabajar, han tenido becas, pequeños ingresos o han presentado declaración por su cuenta.

Por eso, antes de aplicar el mínimo por descendientes, no solo hay que mirar la edad o la convivencia. También hay que revisar si el hijo ha tenido ingresos y si ha presentado o no declaración.

 

¿Qué ocurre en caso de padres separados o divorciados?

Aquí es donde suelen aparecer la mayoría de errores.

Cuando los progenitores están separados o divorciados, hay que analizar qué dice la sentencia o el convenio regulador: quién tiene atribuida la guarda y custodia, si existe custodia compartida, si se pagan anualidades por alimentos y si estas están fijadas por resolución judicial o documento válido.

No es lo mismo una custodia exclusiva que una custodia compartida. Tampoco es lo mismo pagar una pensión de alimentos fijada judicialmente que hacer pagos voluntarios o acuerdos privados no formalizados.

 

Custodia exclusiva

Si uno de los progenitores tiene atribuida la guarda y custodia de los hijos, será ese progenitor quien tenga derecho, con carácter general, a aplicar el mínimo por descendientes.

El otro progenitor, si no tiene la custodia pero paga anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial, no aplicará el mínimo por descendientes. En su lugar, podrá aplicar el régimen fiscal especial de anualidades por alimentos, siempre que se cumplan los requisitos.

Este régimen no supone una reducción directa de la base imponible, pero sí permite aplicar la escala del impuesto de forma separada al importe de las anualidades y al resto de la base liquidable general. En muchos casos, esto reduce la progresividad y mejora el resultado de la declaración.

 

Custodia compartida

En los casos de guarda y custodia compartida, el criterio actual de Hacienda es que el mínimo por descendientes se prorratea por partes iguales entre ambos progenitores.

Esto significa que cada progenitor aplicará el 50 % del mínimo correspondiente, con independencia de con quién conviva el hijo a 31 de diciembre.

Este punto es muy importante, porque algunos contribuyentes creen que puede aplicar el 100 % quien tenga al menor en su domicilio en la fecha de cierre del año. En custodia compartida, el criterio de la Agencia Tributaria es el reparto por mitad.

 

¿Se puede aplicar mínimo por descendientes y anualidades por alimentos a la vez?

Esta es una de las cuestiones más conflictivas.

El criterio administrativo actual es que no se puede aplicar simultáneamente, por el mismo hijo, el mínimo por descendientes y el régimen especial de anualidades por alimentos cuando el progenitor tiene derecho al mínimo.

Por tanto, si existe custodia compartida, Hacienda considera que ambos progenitores tienen derecho al mínimo por descendientes, normalmente al 50 %. En consecuencia, no permite aplicar además el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos.

En cambio, si un progenitor no tiene guarda y custodia, ni exclusiva ni compartida, y paga anualidades por alimentos a favor de sus hijos por decisión judicial, entonces aplicará el régimen de anualidades, pero no el mínimo por descendientes.

Conviene señalar que esta cuestión ha sido discutida ante los tribunales y existen resoluciones judiciales que han cuestionado el criterio de Hacienda en determinados casos de custodia compartida. Sin embargo, desde un punto de vista prudente, si se quiere evitar una comprobación, lo recomendable es seguir el criterio actual de la AEAT o valorar previamente la estrategia con un profesional.

 

Cuidado con los acuerdos privados

Otro error habitual es modificar en la práctica lo que dice el convenio regulador sin formalizarlo judicialmente o por los cauces adecuados.

Por ejemplo, puede ocurrir que una sentencia atribuya la custodia a un progenitor, pero que en la práctica el hijo pase a vivir con el otro. Si esta modificación no está formalizada correctamente, Hacienda puede no aceptarla a efectos fiscales.

Por eso, cuando hay cambios en la convivencia, en la custodia o en las obligaciones económicas, es recomendable regularizarlos documentalmente. No basta con que los progenitores estén de acuerdo verbalmente.

 

Documentación que conviene revisar antes de presentar la Renta

Antes de confirmar el borrador, en casos de separación o divorcio conviene revisar:

Sentencia de divorcio o separación.

Convenio regulador.

Resoluciones posteriores que modifiquen la custodia o las pensiones.

Justificantes bancarios de las anualidades por alimentos.

Datos fiscales de ambos progenitores, si es posible.

Rentas obtenidas por los hijos.

Si los hijos han presentado o no declaración de IRPF.

Este análisis previo puede evitar errores frecuentes, como aplicar el mínimo completo cuando corresponde el 50 %, aplicar anualidades sin resolución judicial, duplicar beneficios fiscales o no declarar correctamente la situación familiar.

 

¿Por qué no conviene confirmar el borrador sin revisarlo?

El borrador de Renta puede incorporar datos familiares, pero no siempre refleja correctamente situaciones complejas: divorcios recientes, custodia compartida, cambios de convivencia, hijos que han empezado a trabajar o pensiones de alimentos.

Además, Hacienda puede cruzar la información declarada por ambos progenitores. Si los dos aplican el 100 % del mínimo por el mismo hijo, o si uno aplica mínimo y anualidades de forma incompatible según el criterio administrativo, puede llegar un requerimiento.

Por eso, en materia familiar, no conviene revisar únicamente el resultado final de la declaración. Hay que revisar también qué hijos se han incluido, qué porcentaje de mínimo se ha aplicado y si se han consignado correctamente las anualidades.

 

Conclusión

El mínimo por descendientes puede tener un impacto importante en la declaración de la Renta, pero su aplicación exige especial cuidado cuando existen separación, divorcio, custodia compartida o pensiones de alimentos.

La clave está en analizar cada caso concreto: quién tiene la custodia, si existe custodia compartida, si hay anualidades fijadas judicialmente, qué rentas han tenido los hijos y si estos han presentado declaración.

Antes de confirmar el borrador, es recomendable revisar toda la documentación familiar y fiscal. Una pequeña diferencia en la aplicación del mínimo por descendientes puede cambiar el resultado de la declaración y evitar problemas posteriores con Hacienda.

En nuestra gestoría revisamos cada declaración teniendo en cuenta la situación personal y familiar del contribuyente, para aplicar correctamente los beneficios fiscales y evitar errores en la campaña de Renta.

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